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Código de Procedimientos Penales Artículo 277 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 277. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado

Las diligencias de investigación que de conformidad con este Código requieran de autorización judicial previa, podrán ser solicitadas por el Ministerio Público aun antes de la formulación de la imputación. Si el Ministerio Público solicita que estas se lleven a cabo sin previa comunicación al afectado, el juez autorizará que se proceda en la forma solicitada cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se trate permita presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.

Si con posterioridad a la formulación de la imputación el Ministerio Público solicita proceder de la forma señalada en el párrafo precedente, el juez lo autorizará cuando la reserva resultare estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia



Estado de Morelos Artículo 277 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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