Código de Procedimientos Penales Artículo 278 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 278. Requisitos para vincular a proceso al imputado
El juez, a petición del Ministerio Público decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que se haya formulado la imputación.
II. Que el imputado ha tenido oportunidad de declarar o manifestado su deseo de guardar silencio;
III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, obren datos que establezcan se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participo en su comisión.
IV. Que no se encuentre demostrada, una causa de extinción de la acción penal o pretensión punitiva, o una excluyente de incriminación.
El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público.
Se entenderá que se ha dictado auto de formal prisión o sujeción a proceso para los efectos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se resuelva la vinculación del imputado a proceso
Estado de Morelos Artículo 278 Código de Procedimientos Penales
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