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Código de Procedimientos Penales Artículo 278 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 278. Requisitos para vincular a proceso al imputado

El juez, a petición del Ministerio Público decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que se haya formulado la imputación.

II. Que el imputado ha tenido oportunidad de declarar o manifestado su deseo de guardar silencio;

III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, obren datos que establezcan se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el  imputado  lo cometió o participo en su comisión.

IV. Que no se encuentre demostrada, una causa de extinción de la acción penal o pretensión punitiva, o una excluyente de incriminación.

El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público.

Se entenderá que se ha dictado auto de formal prisión o sujeción a proceso para los efectos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se resuelva la vinculación del imputado a proceso



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