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Código de Procedimientos Penales Artículo 280 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 280. Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso

Inmediatamente después de que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su derecho a no declarar, el juez le cuestionará respecto a si desea que se resuelva su situación jurídica en esa audiencia o bien si solicita la ampliación del plazo a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

En caso de que el imputado no hubiera solicitado la ampliación del plazo de setenta y dos horas, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar en ese momento la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los antecedentes de la investigación con los que considera que existen datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.  El juez resolverá lo conducente después de escuchar al imputado. Si se decreta la vinculación a proceso, el Ministerio Público a continuación deberá solicitar las medidas cautelares que considere procedentes y el juez resolverá lo conducente.

Si el imputado solicita la prórroga del plazo señalado en el artículo 19 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos , el juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso dentro del plazo solicitado por el imputado, sin que pueda superar de setenta y dos horas. En este caso, el Ministerio Público puede solicitar en el acto se apliquen medidas cautelares al imputado.

La audiencia de vinculación a proceso deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación. Si el imputado requiere del auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia de vinculación a proceso, deberá solicitar dicho auxilio al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia. En caso contrario, deberá presentar sus medios de prueba a la audiencia de vinculación a proceso



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