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Código de Procedimientos Penales Artículo 302 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales
Artículo 302. Demanda de reparación del daño

La demanda de reparación de daños y perjuicios exigibles a terceros deberá presentarse por escrito y contener lo siguiente:

I. La individualización del imputado y de su defensor;

II. Nombre y domicilio de los terceros demandados y el vínculo de éstos con el imputado;

III. Las pretensiones de la víctima u ofendido;

IV. Los hechos en que basa su demanda;

V. Los medios de prueba que ofrezca para ser desahogados en la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, los cuales deberá ofrecer en los mismos términos previstos en los artículos 294, 295 y 296



Estado de Morelos Artículo 302 Código de Procedimientos Penales
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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