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Código de Procedimientos Penales Artículo 302 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 302. Demanda de reparación del daño

La demanda de reparación de daños y perjuicios exigibles a terceros deberá presentarse por escrito y contener lo siguiente:

I. La individualización del imputado y de su defensor;

II. Nombre y domicilio de los terceros demandados y el vínculo de éstos con el imputado;

III. Las pretensiones de la víctima u ofendido;

IV. Los hechos en que basa su demanda;

V. Los medios de prueba que ofrezca para ser desahogados en la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, los cuales deberá ofrecer en los mismos términos previstos en los artículos 294, 295 y 296



Estado de Morelos Artículo 302 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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