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Código de Procedimientos Penales Artículo 302 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 302. Demanda de reparación del daño

La demanda de reparación de daños y perjuicios exigibles a terceros deberá presentarse por escrito y contener lo siguiente:

I. La individualización del imputado y de su defensor;

II. Nombre y domicilio de los terceros demandados y el vínculo de éstos con el imputado;

III. Las pretensiones de la víctima u ofendido;

IV. Los hechos en que basa su demanda;

V. Los medios de prueba que ofrezca para ser desahogados en la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, los cuales deberá ofrecer en los mismos términos previstos en los artículos 294, 295 y 296



Estado de Morelos Artículo 302 Código de Procedimientos Penales
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