Código de Procedimientos Penales Artículo 304 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 304. Facultades del imputado, tercero demandado y la persona colectiva
Hasta un día antes del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal:
A) El imputado y su defensor podrán:
I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación o demanda de reparación del daño y si lo considera pertinente, requerir su corrección;
II. Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento;
III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de juicio oral, en los mismos términos previstos en los artículos 295 y 296 de este Código;
IV. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena, procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma, así como los referentes a la reparación del daño y perjuicios; y
V. Proponer a las partes la suspensión condicional del proceso a prueba, la celebración de acuerdos reparatorios, o el procedimiento abreviado.
B) El tercero demandado podrá:
I. Contestar la demanda, refiriéndose a cada una de las pretensiones y de los hechos aducidos por el acusador coadyuvante, admitiéndolos o negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriendo como considere que ocurrieron. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos y el derecho sobre los que no se suscitó controversia, la negación de los hechos no entraña la admisión del Derecho
II. Hacer valer las defensas y las excepciones que considere pertinente.
III. Ofrecer los medios de prueba para su defensa.
C) El representante de la persona colectiva podrá:
I. Contestar la acción del Ministerio Público, argumentando cuanto considere necesario en defensa de los intereses de su representada;
II. Hacer valer las defensas y excepciones que considere pertinentes, y
III. Ofrecer los medios de prueba para su defensa
Estado de Morelos Artículo 304 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios