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Código de Procedimientos Penales Artículo 304 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 304. Facultades del imputado, tercero demandado y la persona colectiva

Hasta un día antes del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal:

A) El imputado y su defensor podrán:

I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación o demanda de reparación del daño y si lo considera pertinente, requerir su corrección;

II. Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento;

III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de juicio oral, en los mismos términos previstos en los artículos 295 y 296 de este Código;

IV. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena, procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma, así como los referentes a la reparación del daño y perjuicios; y

V. Proponer a las partes la suspensión condicional del proceso a prueba, la celebración de acuerdos reparatorios, o el procedimiento abreviado.

B) El tercero demandado podrá:

I. Contestar la demanda, refiriéndose a cada una de las pretensiones y de los hechos aducidos por el acusador coadyuvante, admitiéndolos o negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriendo como considere que ocurrieron. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos y el derecho sobre los que no se suscitó controversia, la negación de los hechos no entraña la admisión del Derecho

II. Hacer valer las defensas y las excepciones que considere pertinente.

III. Ofrecer los medios de prueba para su defensa.

C) El representante de la persona colectiva podrá:

I. Contestar la acción del Ministerio Público, argumentando cuanto considere necesario en defensa de los intereses de su representada;

II. Hacer valer las defensas y excepciones que considere pertinentes, y

III. Ofrecer los medios de prueba para su defensa



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