Código de Procedimientos Penales Artículo 304 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 304. Facultades del imputado, tercero demandado y la persona colectiva
Hasta un día antes del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal:
A) El imputado y su defensor podrán:
I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación o demanda de reparación del daño y si lo considera pertinente, requerir su corrección;
II. Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento;
III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de juicio oral, en los mismos términos previstos en los artículos 295 y 296 de este Código;
IV. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena, procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma, así como los referentes a la reparación del daño y perjuicios; y
V. Proponer a las partes la suspensión condicional del proceso a prueba, la celebración de acuerdos reparatorios, o el procedimiento abreviado.
B) El tercero demandado podrá:
I. Contestar la demanda, refiriéndose a cada una de las pretensiones y de los hechos aducidos por el acusador coadyuvante, admitiéndolos o negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriendo como considere que ocurrieron. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos y el derecho sobre los que no se suscitó controversia, la negación de los hechos no entraña la admisión del Derecho
II. Hacer valer las defensas y las excepciones que considere pertinente.
III. Ofrecer los medios de prueba para su defensa.
C) El representante de la persona colectiva podrá:
I. Contestar la acción del Ministerio Público, argumentando cuanto considere necesario en defensa de los intereses de su representada;
II. Hacer valer las defensas y excepciones que considere pertinentes, y
III. Ofrecer los medios de prueba para su defensa
Estado de Morelos Artículo 304 Código de Procedimientos Penales
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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
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