Código de Procedimientos Penales Artículo 305 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 305. Excepciones de previo y especial pronunciamiento
El imputado podrá proponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes:
I. Incompetencia;
II. Litis pendencia;
III. Cosa juzgada;
IV. Falta de autorización para proceder penalmente o de algún otro requisito de procedibilidad, cuando las Constituciones Federal, Local o la ley así lo exigen; y
V. Extinción de la acción penal o pretensión punitiva
Estado de Morelos Artículo 305 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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