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Código de Procedimientos Penales Artículo 310 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 310. Corrección de vicios formales en la audiencia

Cuando el juez considerare fundada la solicitud de corrección de vicios formales planteada por el imputado respecto de la acusación o la demanda de reparación de daños, ordenará que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuere posible. Los vicios formales en el ofrecimiento de medios de prueba deberán ser subsanados en la propia audiencia intermedia y en caso contrario, el juez ordenará su exclusión.

Si los vicios no pudieran ser subsanados en la propia audiencia, el juez ordenará la suspensión de la misma por el período necesario para la corrección del procedimiento, el que en ningún caso podrá exceder de cinco días. Transcurrido este plazo, si la demanda de reparación del daño y perjuicios no es corregida se tendrán por no presentada. Si no es corregida la acusación del Ministerio Público, el juez dará vista al Procurador por un plazo de tres días.

Si el Procurador no subsanare oportunamente los vicios, el juez procederá a decretar el sobreseimiento de la causa.

Si la víctima u ofendido han hecho valer algún vicio formal de la acusación el juez en la audiencia escuchará al Ministerio Público sobre tales observaciones. Si el Ministerio Público se negase a corregir los vicios formales señalados por la víctima u ofendido, se dejarán a salvo sus derechos para presentar queja ante el Procurador General de Justicia, a menos de que el vicio consistiese en que el Ministerio Público omitió solicitar la reparación del daño, caso en el cual se suspenderá la audiencia y se dará vista al Procurador General de Justicia por un plazo de tres días para que, en su caso, corrija esa omisión



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