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Código de Procedimientos Penales Artículo 311 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 311. Resolución de excepciones de previo y especial pronunciamiento

Si el imputado plantea cuestiones de previo y especial pronunciamiento, el juez abrirá debate sobre el tema. Asimismo, de estimarlo pertinente, podrá permitir durante la audiencia la presentación de las pruebas que estime relevantes sobre el particular.

El juez resolverá de inmediato las excepciones de incompetencia, litis-pendencia y falta de autorización para proceder, si son deducidas.

Tratándose de las restantes excepciones, el juez podrá acoger una o más de las que se hayan deducido y decretar el sobreseimiento, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación o en las pruebas desahogadas en la audiencia. En caso contrario, dejará la resolución de la cuestión planteada para la audiencia del juicio oral



Estado de Morelos Artículo 311 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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