< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 343 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 343. Testimonios especiales

Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad, o de víctimas de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, o de los delitos de secuestro, delincuencia organizada o violencia intrafamiliar, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el juzgador ordenará su recepción mediante la cámara de Gessell, en sesión privada con el auxilio de familiares y/o peritos especializados. Para estas diligencias deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas, evitando en todo momento su revictimización.

La misma regla podrá aplicarse cuando algún menor de edad deba declarar por cualquier motivo.

Las personas que no puedan concurrir al tribunal, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será trasmitido por sistemas de reproducción a distancia. De no ser posible, el testimonio se grabará por cualquier medio y se reproducirá en el momento oportuno en el tribunal.

Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa



Estado de Morelos Artículo 343 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...341 342 343 343 bis 344 ...436
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse