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Código de Procedimientos Penales Artículo 344 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 344. Protección a los testigos y demás intervinientes

Corresponde al Ministerio Público solicitar el apoyo de los cuerpos policiacos que actúen en el Estado para brindar protección a víctimas, ofendidos, testigos, y servidores públicos que participen en todas las fases del procedimiento penal, en los casos en que exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales. El Procurador General de Justicia del Estado por acuerdo, determinará las reglas para el otorgamiento de estas medidas de protección.

Los sujetos a los que se refiere el párrafo anterior, serán consultados sobre la idoneidad y naturaleza de las medidas de protección que se dispongan



Estado de Morelos Artículo 344 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...343 343 bis 344 345 346 ...436

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