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Código de Procedimientos Penales Artículo 342 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 342. Excepciones a la obligación de comparecencia

No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial de que tratan los artículos precedentes y podrán declarar en la forma señalada por el tercer párrafo del artículo siguiente:

I. El Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Procurador General de la República;

II. Los representantes populares, el Procurador General de Justicia del Estado, los servidores públicos designados directamente por el Titular del Ejecutivo, federal o local, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Electoral del Estado, los miembros del Consejo de la Judicatura, jueces federales y estatales y el Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática de conformidad a los tratados vigentes sobre la materia, y

IV. Los que por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.

V. Con todo, si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales



Estado de Morelos Artículo 342 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...340 341 342 343 343 bis ...436

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