Código de Procedimientos Penales Artículo 342 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 342. Excepciones a la obligación de comparecencia
No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial de que tratan los artículos precedentes y podrán declarar en la forma señalada por el tercer párrafo del artículo siguiente:
I. El Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Procurador General de la República;
II. Los representantes populares, el Procurador General de Justicia del Estado, los servidores públicos designados directamente por el Titular del Ejecutivo, federal o local, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Electoral del Estado, los miembros del Consejo de la Judicatura, jueces federales y estatales y el Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos;
III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática de conformidad a los tratados vigentes sobre la materia, y
IV. Los que por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.
V. Con todo, si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales
Estado de Morelos Artículo 342 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios