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Código de Procedimientos Penales Artículo 135 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 135.

El Juez y el Ministerio Público, estarán acompañados en las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquellas pase. Cuando se actúe con testigos de asistencia, además de que en el acta respectiva se harán constar los datos generales de éstos, se agregarán copia del documento con el cual se hubiere identificado a los medios empleados para su identificación si no existiere documento; salvo que, por el lugar y la premura del tiempo, la autoridad ministerial no tenga a su alcance dichos medios, en tal caso, asentará razón motivada.

A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido y su representante leal, si los hubiere. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, se les sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal según corresponda.

En el proceso, el Juzgador presidirá los actos de prueba y recibirá, por sí mismo, las declaraciones.



Estado de Oaxaca Artículo 135 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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