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Código de Procedimientos Penales Artículo 107 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 107. Duración del proceso

El Proceso Penal por delito cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años, deberá tramitarse en el plazo de cuatro meses, y antes de un año si la pena excede de este tiempo, tomando en cuenta el lapso que transcurre desde el momento en que se dicta el auto de vinculación a proceso, hasta que se pronuncie la sentencia, salvo que la defensa solicite justificadamente uno mayor.

Esos plazos se extenderán por tres meses más, respectivamente, para tramitar y sustanciar los recursos que correspondan contra la sentencia. Si el Tribunal que conoce el recurso de casación dispone la reposición del proceso, éste se celebrará en un plazo no mayor a cuatro meses, sin importar si la pena máxima de prisión excede o no de dos años. 



Estado de Puebla Artículo 107 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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