Código de Procedimientos Penales Artículo 114 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 114. Notificaciones
Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debieron asistir a las mismas; éstos podrán pedir copias de los registros en que constaren estas resoluciones, las que se expedirán sin demora y a su costa.
Las resoluciones fuera de audiencia deberán notificarse a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, salvo que el Juez o Tribunal disponga un plazo menor. No obligarán sino a las personas debidamente notificadas.
En los casos en que se imponga, modifique o revoque una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, la resolución se notificará al área administrativa encargada de su supervisión inmediatamente después de concluida la audiencia.
Estado de Puebla Artículo 114 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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