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Código de Procedimientos Penales Artículo 155 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 155. Procedencia

En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito que tenga una pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión y no se trate de delito grave, procederá la suspensión condicional del proceso, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I.- Que anteriormente el imputado no haya sido condenado por delito doloso o que ya haya sido beneficiario de la suspensión del proceso a prueba;

II.- Que pague la reparación del daño, o se garantice a satisfacción de la víctima o del ofendido o se apruebe el plan de reparación; y

III.- Que no exista oposición fundada del Ministerio Público o de la víctima o del ofendido.



Estado de Puebla Artículo 155 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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