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Código de Procedimientos Penales Artículo 171 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 171. Efectos de los medios alternativos

Si los intervinientes llegaran a acuerdos se elaborará un convenio por escrito, en el que se establezcan las obligaciones que se contraen, dentro de las que necesariamente debe estar la reparación del daño. El convenio deberá ser aprobado por el Juez de Control.

Si el imputado incumple las obligaciones pactadas dentro del término que fijen los intervinientes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día siguiente de la aprobación del Juez de Control, se reiniciará el procedimiento en la etapa en que haya quedado suspendido.

El convenio, entre la víctima y el imputado, obtenido a través de los medios alternativos tiene efectos vinculantes, en consecuencia, excluye el ejercicio de la acción para la reparación del daño derivada del delito.

El especialista en medios alternativos en su caso, hará del conocimiento del Juez de Control, el resultado al que se haya obtenido para su aprobación.

El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal



Estado de Puebla Artículo 171 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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