Código de Procedimientos Penales Artículo 228 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 228. Principio general
Las medidas cautelares contra el imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial, o por resolución del Ministerio Público en los casos de excepción previstos en este Código, en cualquier etapa del procedimiento y por el tiempo absolutamente indispensable, y tendrán como finalidades:
I.- Asegurar la comparecencia del imputado en el juicio, y demás actos procesales que requieran su presencia;
II.- Garantizar la protección de la víctima, ofendido o ambos, de los testigos o de la comunidad; y
III.- Garantizar el desarrollo de la investigación y del proceso.
La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable en cualquier estado del proceso.
En todo caso, el juzgador procederá de oficio cuando favorezca la libertad del imputado
Estado de Puebla Artículo 228 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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