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Código de Procedimientos Penales Artículo 228 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 228. Principio general

Las medidas cautelares contra el imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial, o por resolución del Ministerio Público en los casos de excepción previstos en este Código, en cualquier etapa del procedimiento y por el tiempo absolutamente indispensable, y tendrán como finalidades:

I.- Asegurar la comparecencia del imputado en el juicio, y demás actos procesales que requieran su presencia;

II.- Garantizar la protección de la víctima, ofendido o ambos, de los testigos o de la comunidad; y

III.- Garantizar el desarrollo de la investigación y del proceso.

La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable en cualquier estado del proceso.

En todo caso, el juzgador procederá de oficio cuando favorezca la libertad del imputado



Estado de Puebla Artículo 228 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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