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Código de Procedimientos Penales Artículo 238 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 238. Caso urgente

Existe caso urgente cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad, ordenar su detención fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

Los integrantes de las instituciones policiales que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden.

El Ministerio Público deberá presentar inmediatamente al imputado ante el Juez de Control y solicitar la vinculación a proceso.

Para los efectos de este artículo, además de los delitos previstos en el artículo 248, serán considerados graves:

I.- Homicidio por culpa previsto en los artículos 85 Bis y 86;

II.- Lesiones previsto en los artículos 307 y 308;

III.- Robo calificado previsto en el artículo 373, con relación a los artículos 374 fracciones IV, VI y VII, 375 y 380;

IV.- Extorsión previsto en el artículo 415;

V.- Peculado previsto en el artículo 428;

VI.- Enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 432;

VII.- Violencia Familiar previsto en el artículo 284 Bis;

VIII.- Operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 453;

IX.- Encubrimiento por receptación, cuando se encuentren en los supuestos del artículo 212 Bis cuarto párrafo; y

X.- Despojo previsto en los artículos 409 y 409 Bis



Estado de Puebla Artículo 238 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...237 237 bis 238 239 240 ...551
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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