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Código de Procedimientos Penales Artículo 239 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 239. Medida cautelar anticipada

Si en el curso de las cuarenta y ocho horas de retención, el imputado o su defensor solicita su libertad mediante la imposición de una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, y el Ministerio Público está de acuerdo, concurrirán ante el Juez de Control para que la imponga. El Juez, una vez que haya verificado el acuerdo entre las partes, impondrá la medida cautelar solicitada.

Si el Ministerio Público no está de acuerdo con la petición de una medida cautelar anticipada, ello no impedirá que el imputado la reitere ante el Juez de Control en el momento de solicitar la resolución de vinculación a proceso, en el plazo constitucional o su prórroga



Estado de Puebla Artículo 239 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...237 bis 238 239 240 241 ...551
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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