Código de Procedimientos Penales Artículo 414 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 414. Incidentes en la audiencia de debate de Juicio Oral
Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de Juicio Oral, se resolverán inmediatamente por el Tribunal.
Las decisiones que recaigan sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.
Si durante el desarrollo de la audiencia de debate de Juicio Oral, alguno de los intervinientes promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Público desistiera de la acusación previa autorización por escrito del titular de la
Procuraduría General de Justicia del Estado o en quien delegue esta facultad, el Tribunal resolverá lo conducente en la misma audiencia, conforme a las reglas generales de sobreseimiento para su procedencia previstas en este Código. El Tribunal podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento planteada por el acusado por notoriamente improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitiva.
Estado de Puebla Artículo 414 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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