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Código de Procedimientos Penales Artículo 469 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 469. Formulación de la imputación y declaración

En la audiencia el Juez le hará saber al imputado sus derechos fundamentales y le concederá la palabra al querellante para que exponga verbal y circunstanciadamente el hecho delictivo que le imputare. El Juez, de oficio o a petición del imputado o su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere convenientes.

El Juez exhortará a los intervinientes para que concilien sus intereses, y en su caso, los canalizará a los centros de justicia alternativa si las partes estuvieren de acuerdo y en su momento se le presentará el convenio respectivo para su aprobación, situación en la que declarará el sobreseimiento del procedimiento.

Formulada la imputación, se le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo, rindiendo en ese acto su declaración. En caso de que manifieste su deseo de declarar, lo hará conforme a lo dispuesto en este Código.

Rendida la declaración del imputado o manifestado su deseo de no hacerlo, el Juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes expongan.

En la misma audiencia, el Juez podrá resolver sobre la vinculación a proceso, de no hacerlo, señalará nueva fecha para tal efecto dentro del plazo constitucional



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