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Código de Procedimientos Penales Artículo 503 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 503. Ofrecimiento de datos o elementos

En el momento de interponer el recurso se deberá, en su caso, ofrecer datos o elementos cuando aquél recurso se fundamente en la inobservancia de las reglas en que fue llevado a cabo un acto procesal, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate o en la sentencia.

También son admisibles los datos o elementos propuestos por el sentenciado o en su favor, incluso relacionados con la determinación de los hechos que se discuten si es indispensable para sustentar el agravio que se formula.

Los Magistrados de la Sala de Casación que hayan recibido la prueba oral, deberán integrar el Tribunal al momento de la decisión final.

Se deroga. 



Estado de Puebla Artículo 503 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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