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Código de Procedimientos Penales Artículo 522 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 522. Libertad condicional anticipada en sentencia

La libertad condicional anticipada es una facultad por la cual el juzgador, al emitir sentencia, suspende el internamiento, condicionada a los supuestos siguientes:

I.- Que la pena privativa de la libertad impuesta no exceda de tres años ni se trate de alguno de los delitos por los que resulta improcedente la concesión de beneficios de libertad anticipada;

II.- Que el sentenciado no haya cometido delito doloso en los tres años anteriores a los hechos por los cuales se le juzga;

III.- Que haya observado buena conducta durante la tramitación del proceso. Si el sentenciado estuvo sujeto a prisión preventiva, esta condición se acreditará con los informes de la autoridad penitenciaria; y

IV.- Que se haya cubierto o garantizado la reparación del daño, dentro del plazo que le fije la autoridad judicial para tal efecto, el que no podrá exceder de tres meses, mismo que se establecerá de acuerdo al monto que deba pagarse, a las posibilidades económicas del obligado y al tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

En toda sentencia deberá resolverse sobre la procedencia de la libertad condicional anticipada cuando la pena privativa de la libertad impuesta no exceda de tres años.

La condición de la suspensión de la ejecución de la pena no podrá exceder de la sanción impuesta.



Estado de Puebla Artículo 522 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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