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Código de Procedimientos Penales Artículo 523 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 523. Libertad condicional anticipada ante Juez de Ejecución

El Juez de Ejecución deberá revisar cuando menos cada tres meses el expediente clínico criminológico necesario para resolver sobre la libertad condicional.

El incidente de libertad condicional podrá ser promovido ante el Juez de Ejecución por el sentenciado o su defensor.

Cuando la libertad le sea otorgada, en la resolución que lo disponga se fijarán los requisitos y condiciones legales. El liberado fijará domicilio y recibirá una constancia en la que conste que se encuentra en libertad condicional. El Juez de Ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrán ser modificadas de oficio o a petición del sentenciado



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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