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Código de Procedimientos Penales Artículo 532 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 532. Libertad preparatoria

La libertad preparatoria se podrá otorgar a los internos que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados a una pena de prisión por más de tres años y satisfagan los requisitos siguientes:

I.- Que haya cursado por el tratamiento preliberacional;

II.- Que haya cumplido el setenta por ciento de la pena de prisión impuesta en los delitos dolosos y cincuenta por ciento tratándose de delitos culposos;

III.- Que los estudios clínico criminológicos que le sean practicados por los integrantes del Consejo Técnico

Interdisciplinario respectivo, justifiquen que se encuentra en condiciones de ser reinsertado a la vida social;

IV.- Que durante el plazo establecido en la resolución del Juez de Ejecución, acredite un medio lícito de vida;

V.- Que repare o garantice el pago de la reparación del daño al cual fue sentenciado o hubiere declaratoria de prescripción;

VI.- Ser primodelincuente; y

VII.- No estar sujeto a otro proceso penal en el que se haya decretado medida cautelar de prisión preventiva.



Estado de Puebla Artículo 532 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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