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Código de Procedimientos Penales Artículo 549 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 549.

La institución favorecida con la prestación del trabajo en favor de la comunidad, deberá rendir mensualmente a la autoridad administrativa correspondiente, informe detallado de las actividades realizadas por el sentenciado, debiendo comunicar sus ausencias o faltas disciplinarias.

Si el sentenciado se ausenta injustificadamente durante tres días en el cumplimiento de la pena, se le notificará al Juez de Ejecución quien ordenará, en su caso, que la pena sustituida se ejecute, computándose los días de trabajo que hayan sido cumplidos en favor de la comunidad.



Estado de Puebla Artículo 549 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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