Código de Procedimientos Penales Artículo 16 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 16.
Cuando los funcionarios del Ministerio Público tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio deberán:
I.- Proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;
II.- Impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuosos, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo;
III.- Informarse sobre qué personas fueron testigos; IV.- Impedir que se dificulte la averiguación; y
V.- Evitar que el delito se siga cometiendo.
Estado de Quintana Roo Artículo 16 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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