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Código de Procedimientos Penales Artículo 313 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 313.

Si el Tribunal Superior estima bien admitido el recurso, en la misma resolución declarará, previo examen del proceso, si en éste se cometió o no alguna violación al procedimiento que haya dejado sin defensa al acusado, y en caso afirmativo, dictará las providencias necesarias, para que dentro de un término hasta de treinta días se reparen esas violaciones por el propio Tribunal de apelación o por el inferior a quien encomiende esas diligencias.



Estado de Quintana Roo Artículo 313 Código de Procedimientos Penales
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