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Código de Procedimientos Penales Artículo 468 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 468.

La audiencia principal se desarrollará en un solo día ininterrumpidamente salvo que sea necesario suspenderla para permitir el desahogo de pruebas, o por otras causas que lo ameriten, a criterio del Juez. En este caso, se citará para continuarla al día siguiente o dentro de los cinco días subsecuentes, a más tardar, si no bastare aquel plazo para la desaparición de la causa que hubiere motivado la suspensión. Diferimiento que se hará por una sola vez, y en caso de persistir la causa que impida el desahogo de la prueba, se declarará desierta dicha probanza.

Una vez terminado el desahogo de pruebas, se hará relación sucinta de las constancias procesales y leerá las que las partes solicitaren, enseguida el Agente del Ministerio Público adscrito, formulará verbalmente sus conclusiones, y a continuación hará lo propio la defensa, cuyos puntos esenciales se harán constar en el acta relativa.

El Juez podrá dictar sentencia en la misma audiencia o bien, citará a las partes para oírla dentro de los diez días siguientes. Si el expediente excediere de doscientas cincuenta fojas, se agregará un día por cada cien o fracción, sin rebasar de veinte días.



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