< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 598 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 598.

Las audiencias serán públicas, excepto aquellas que el Juez o Tribunal considere que deben ser privadas.

En los delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo, así como en los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, señalados por el Código Penal del Estado, las audiencias deberán ser privadas a fin de proteger la identidad de la víctima. En todo momento quedará prohibida la difusión de cualquier tipo de información que permita la identificación de una víctima involucrada en cualquiera de los delitos previstos por este párrafo, tanto durante el procedimiento de la integración de la averiguación previa como del proceso penal.



Estado de Quintana Roo Artículo 598 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...596 597 598 599 600 ...646
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse