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Código de Procedimientos Penales Artículo 14 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 14.

Es juez competente para conocer de un delito, el del lugar en que se hubiere cometido, y si produce efecto en dos o más distritos judiciales, será competente el Juez de cualquiera de éstos o el que hubiera prevenido en la causa.

Si de las constancias se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al juez federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente, gozarán de plena validez.



Estado de San Luis Potosí Artículo 14 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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