< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 15 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales
Artículo 15.

En los casos de delitos continuados o permanentes, será competente cualquiera de los jueces en cuya jurisdicción se hayan ejecutado los actos que por sí solos constituyan el o los delitos imputados.

Si fuere dudoso o desconocido el lugar donde se cometió el hecho, la competencia corresponderá al juzgador que haya prevenido en la causa.

También será competente para conocer de un asunto, un juez perteneciente a un distrito judicial distinto al del lugar de la comisión del delito, si por razones de seguridad en las prisiones, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público considera necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro Juez. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de mayor seguridad, en cuyo caso será competente el Tribunal del lugar en que se ubica dicho centro.



Estado de San Luis Potosí Artículo 15 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...537
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse