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Código de Procedimientos Penales Artículo 233 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 233.

La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor  de dieciséis años de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el Juez o Tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Se admitirá en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de dictar sentencia irrevocable.

Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante el Ministerio Público durante la averiguación previa, o por la autoridad judicial que conozca del proceso, sin la presencia del defensor o persona de confianza designada por el inculpado y, en su caso, el traductor.



Estado de San Luis Potosí Artículo 233 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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