< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 233 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 233.

La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor  de dieciséis años de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el Juez o Tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Se admitirá en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de dictar sentencia irrevocable.

Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura, podrá invocarse como prueba, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante el Ministerio Público durante la averiguación previa, o por la autoridad judicial que conozca del proceso, sin la presencia del defensor o persona de confianza designada por el inculpado y, en su caso, el traductor.



Estado de San Luis Potosí Artículo 233 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...231 232 233 234 235 ...537
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse