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Código de Procedimientos Penales Artículo 234 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 234.

Antes de iniciarse el interrogatorio del imputado, la autoridad competente informará a éste que tiene el derecho a responder o de guardar silencio.

El imputado tendrá el derecho de estar asistido por su defensor en todos los interrogatorios que se le formulen.

Cada pregunta deberá ser formulada en términos claros y precisos, procurando comprender un solo hecho.

Si formulada una pregunta, el interrogado manifestare que no la entiende, la autoridad correspondiente dará las explicaciones a que hubiere lugar.

De todo lo ocurrido en la diligencia se dejará constancia en el acta, la cual, previa lectura, será firmada por el funcionario que haya practicado la prueba, el secretario o los testigos de asistencia y las demás personas que hubieren intervenido. En el acta se escribirá cada pregunta y a continuación la respuesta, con las palabras textuales que utilicen la autoridad y el imputado.



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