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Código de Procedimientos Penales Artículo 386 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 386.

El recurso de denegada apelación procede contra la resolución del juez de primera instancia que deseche el recurso de apelación, cualquiera que sea el motivo.

El recurso podrá interponerse verbalmente en el acto de la notificación o por escrito, ante el mismo juez sentenciador, dentro de los tres días siguientes al que se notifique la resolución que niega la admisión.



Estado de San Luis Potosí Artículo 386 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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