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Código de Procedimientos Penales Artículo 388 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 388.

Cuando el juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito ante el de apelación el cual mandará que el inferior remita las constancias e informe dentro de veinticuatro horas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.



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