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Código de Procedimientos Penales Artículo 386 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 386.

El recurso de denegada apelación procede contra la resolución del juez de primera instancia que deseche el recurso de apelación, cualquiera que sea el motivo.

El recurso podrá interponerse verbalmente en el acto de la notificación o por escrito, ante el mismo juez sentenciador, dentro de los tres días siguientes al que se notifique la resolución que niega la admisión.



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