< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 410 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 410.

El monto de la caución se fijará tomando en consideración los siguientes requisitos y elementos:

I.Garantizar el monto estimado de la reparación del daño.

Cuando se trate de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la reparación que corresponda en aquéllos delitos que afecten la vida, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario vigente al momento de ocurridos los hechos y se multiplicará por el número de días que para el caso de indemnización por muerte establece dicha ley, además será considerado el importe de gastos funerarios;

II.Garantizar el monto estimado de las sanciones pecuniarias que, en su caso, puedan imponérsele;

III.Garantizar el cumplimiento de las obligaciones procesales que conforme a la ley se deriven a su cargo;

IV.Los antecedentes del inculpado y de la persona ofendida;

V.La gravedad y circunstancias del delito imputado;

VI.El mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en substraerse a la acción de la justicia;

VII.Las condiciones económicas del inculpado, y

VIII.La naturaleza de la garantía que se ofrezca.



Estado de San Luis Potosí Artículo 410 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...408 409 410 411 412 ...537
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse