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Código de Procedimientos Penales Artículo 410 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 410.

El monto de la caución se fijará tomando en consideración los siguientes requisitos y elementos:

I.Garantizar el monto estimado de la reparación del daño.

Cuando se trate de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la reparación que corresponda en aquéllos delitos que afecten la vida, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario vigente al momento de ocurridos los hechos y se multiplicará por el número de días que para el caso de indemnización por muerte establece dicha ley, además será considerado el importe de gastos funerarios;

II.Garantizar el monto estimado de las sanciones pecuniarias que, en su caso, puedan imponérsele;

III.Garantizar el cumplimiento de las obligaciones procesales que conforme a la ley se deriven a su cargo;

IV.Los antecedentes del inculpado y de la persona ofendida;

V.La gravedad y circunstancias del delito imputado;

VI.El mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en substraerse a la acción de la justicia;

VII.Las condiciones económicas del inculpado, y

VIII.La naturaleza de la garantía que se ofrezca.



Estado de San Luis Potosí Artículo 410 Código de Procedimientos Penales
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