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Código de Procedimientos Penales Artículo 408 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 408.

Cuando en los términos de este Código sea procedente, inmediatamente que se solicite la libertad provisional, ésta se decretará en la misma pieza de autos.

La libertad caucional procesal señalada en el artículo 407, se substanciará de manera incidental, dándose vista al Ministerio Público por el término de veinticuatro horas para que manifieste lo que a su representación interese. Transcurrido ese término, el Tribunal resolverá lo conducente dentro de las veinticuatro horas siguientes.



Estado de San Luis Potosí Artículo 408 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...407 407 bis 408 409 410 ...537

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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