Código de Procedimientos Penales Artículo 340 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales
Artículo 340.
El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I.Cuando el Procurador General de Justicia confirme o formule conclusiones no acusatorias;
II.Cuando el Ministerio Público desista de la acción penal intentada y su pedimento se encuentra confirmado. Esta resolución podrá ser impugnada por el ofendido en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.Cuando se hayan extinguido los efectos de la responsabilidad;
IV.Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es constitutivo de delito o, cuando estando cerrada la instrucción, se compruebe que no existió el hecho delictuoso;
V.Cuando el Procurador General de Justicia no presente u ordene la formulación de conclusiones dentro del término establecido en el segundo párrafo del artículo 321 de este Código;
VI.Cuando habiendo transcurrido seis meses contados a partir del día siguiente de aquél en que cause estado la resolución que decreta la libertad por falta de elementos para procesar, o por desvanecimiento de datos, no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o bien los que se hayan presentado no sean suficientes para fundar la misma;
VII.Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del inculpado;
VIII.Cuando se pruebe que el imputado fue ya juzgado por los mismos hechos en otro proceso;
IX.Cuando opere en favor del inculpado alguna eximente de responsabilidad, y
X.En los demás casos que señale la Ley.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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