Código de Procedimientos Penales Artículo 338 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 338.
Cuando se trate de delitos cuya sanción no exceda de cinco años de prisión o en
los que la aplicable no sea privativa de libertad, la audiencia principiará presentando el Ministerio Público sus conclusiones, contestándolas a continuación la defensa. Si aquéllas fueran
acusatorias, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior, dictándose sentencia en el término de cinco días. Si las conclusiones fueren no acusatorias, se suspenderá la audiencia, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 324 y 325 de este Código
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