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Código de Procedimientos Penales Artículo 338 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 338.

Cuando se trate de delitos cuya sanción no exceda de cinco años de prisión o en

los que la aplicable no sea privativa de libertad, la audiencia principiará presentando el Ministerio Público  sus  conclusiones,   contestándolas  a  continuación  la  defensa.   Si   aquéllas  fueran

acusatorias, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior, dictándose sentencia en el término de cinco días. Si las conclusiones fueren no acusatorias, se suspenderá la audiencia, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 324 y 325 de este Código



Estado de San Luis Potosí Artículo 338 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...336 337 338 339 340 ...537

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