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Código de Procedimientos Penales Artículo 525 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 525.

No tendrán derecho a los beneficios señalados en los capítulos anteriores, los sentenciados por los delitos de: homicidio simple intencional; homicidio calificado; parricidio; privación ilegal de la libertad; secuestro; secuestro express; robo de infante; tráfico de menores; asalto; violación; violación equiparada; abuso sexual calificado; corrupción de personas menores de dieciocho años, o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; pornografía de personas menores de dieciocho años, o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; turismo sexual de personas menores de dieciocho años, o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; lenocinio de personas menores de dieciocho años o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; trata de personas de menores de dieciocho años o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; trata de personas a que se refieren los artículos, 188 Bis, 188 Ter, y 188 Quáter, del Código Penal; robo calificado a que se refieren las fracciones I, VI, VIII, XI, XIII, XIV, XV, XVI y XVII. Tratándose de la fracción III cuando el valor de lo robado exceda de 1500 veces el salario mínimo; robo equiparado que señala el artículo 195 Bis del Código Penal del Estado; extorsión previsto en los artículos 212 y 212 bis de la ley sustantiva penal; rebelión; motín; terrorismo; asociación delictuosa; evasión; tortura.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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