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Código de Procedimientos Penales Artículo 524 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 524.

La remisión parcial de la pena será revocada por el juez de ejecución en los siguientes casos:

I.El liberado sea sancionado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada. Si el nuevo delito fuere culposo el juez de ejecución motivadamente y, según la gravedad del hecho, podrá revocar o mantener la libertad;

II.Por incumplimiento sin causa justificada de las condiciones del tratamiento;

III.Cuando esté demostrado que el liberado realiza conductas no acordes al tratamiento preliberacional instaurado,  y

IV.Cuando el liberado viole las condiciones establecidas en este Ordenamiento, salvo que la autoridad judicial determine dar una nueva oportunidad, apercibiendo al sentenciado de que en caso de un nuevo incumplimiento se hará efectiva en su totalidad la pena por compurgar.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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