Código de Procedimientos Penales Artículo 490 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 490.
Cuando al sentenciado que goza de libertad se le haya concedido un sustitutivo penal, se le hará saber por el juez de la causa que cuenta con un plazo de treinta días naturales para adherirse al mismo, los que correrán a partir del día siguiente al que se le notifique que ha causado ejecutoria la sentencia, salvo que se encuentre privado de la libertad, en cuyo caso podrá hacerlo hasta antes de compurgar la pena de prisión impuesta.
El Órgano Jurisdiccional, discrecionalmente, a petición del sentenciado que se encuentre en libertad y atendiendo a sus condiciones personales, podrá prorrogar este término hasta por treinta días más.
Si el sentenciado no se adhirió al sustitutivo dentro del plazo concedido, se ordenará su reaprehensión por el juez de ejecución, para que sea puesto a su disposición en el centro de reinserción social correspondiente.
Estado de San Luis Potosí Artículo 490 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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