Código de Procedimientos Penales Artículo 109 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 109.
En la valoración de la prueba, el juzgador observará, asimismo, las siguientes reglas:
I.Cuidará de que la confesión se rinda con riguroso apego a las normas aplicables de este Código. No basta la confesión para acreditar los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad si no se halla corroborada con otras pruebas rendidas con arreglo a la ley;
II.Los documentos públicos tendrán valor probatorio pleno, salvo que se acredite su falsedad. Las partes podrán pedir su cotejo con los protocolos o los originales existentes en los archivos;
III.Apreciará los dictámenes periciales conforme a la regla general contenida en el artículo anterior. Si desecha los resultados de un dictamen, deberá manifestar las razones en que se apoya el rechazo; y
IV.Para apreciar la declaración de un testigo, tomará en cuenta:
a)Que por su edad, capacidad e instrucción tenga el criterio necesario para conocer y apreciar el acto;
b)Las circunstancias que concurran a establecer la imparcialidad del testigo en el caso concreto, y las que pudieran afectar dicha imparcialidad;
c)Que el hecho de que se trata sea perceptible por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;
d)Que la declaración sea clara, precisa, sin dudas ni reticencias, sobre la sustancia del hecho y sus circunstancias principales; y
e)Que no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputa como fuerza.
Estado de Tabasco Artículo 109 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios