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Código de Procedimientos Penales Artículo 108 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 108.

El juzgador apreciará y valorará las pruebas con libertad. En todo caso, tomará en cuenta que éstas satisfagan los requisitos que para cada prueba según su propia naturaleza, prescribe este Código. En tal virtud, determinará la eficacia de las pruebas desahogadas, exponiendo en las resoluciones que dicte los elementos en que se funde para asignarles o negarles valor, así como cual es el que les otorga con respecto a los hechos sujetos a prueba. Lo mismo hará el Ministerio Público, en lo que corresponde a la averiguación previa.

El Juez reconocerá el valor de las pruebas aportadas en la averiguación previa, si se practicaron con apego a este Código y no quedaron desvirtuadas por las pruebas desahogadas en el proceso. En este último caso, manifestará las razones que le asisten para negar valor a una prueba admitida en la averiguación previa y considerada por el Ministerio Público para el ejercicio de la acción



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