Código de Procedimientos Penales Artículo 108 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 108.
El juzgador apreciará y valorará las pruebas con libertad. En todo caso, tomará en cuenta que éstas satisfagan los requisitos que para cada prueba según su propia naturaleza, prescribe este Código. En tal virtud, determinará la eficacia de las pruebas desahogadas, exponiendo en las resoluciones que dicte los elementos en que se funde para asignarles o negarles valor, así como cual es el que les otorga con respecto a los hechos sujetos a prueba. Lo mismo hará el Ministerio Público, en lo que corresponde a la averiguación previa.
El Juez reconocerá el valor de las pruebas aportadas en la averiguación previa, si se practicaron con apego a este Código y no quedaron desvirtuadas por las pruebas desahogadas en el proceso. En este último caso, manifestará las razones que le asisten para negar valor a una prueba admitida en la averiguación previa y considerada por el Ministerio Público para el ejercicio de la acción
Estado de Tabasco Artículo 108 Código de Procedimientos Penales
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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