< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 150 Estado de Tabasco


Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 150.

Si el inculpado detenido requiere atención médica, y para tal efecto ingresa en un establecimiento de salud, se atenderá a lo previsto en el capítulo anterior. La custodia del detenido corresponderá a la policía judicial, conforme al acuerdo que dicte el Ministerio Público, y se ejercerá bajo la autoridad de quien se halle a cargo del establecimiento.

Cuando proceda la externación del inculpado, el encargado del establecimiento de salud dará cuenta al Ministerio Público o al juzgador, si ya se ha ejercitado la acción penal, quienes resolverán lo que proceda. Dicho encargado no dispondrá, en ningún caso, la externación del detenido si no media resolución escrita de la autoridad a cuya disposición se encuentra éste.



Estado de Tabasco Artículo 150 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...148 149 150 151 152 ...272
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse