Código de Procedimientos Penales Artículo 149 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 149.
Si el indiciado tiene inmunidad, la autoridad se sujetará a las normas aplicables a ella, sin perjuicio de adoptar las medidas a su alcance para evitar que aquél se sustraiga a la acción de la justicia. Si el indiciado intenta hacerlo, la autoridad encargada de su vigilancia solicitará instrucciones a quien deba resolver legalmente, y actuar conforme a ellas.
Estado de Tabasco Artículo 149 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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